Condenan a Pemex a pagar indemnización a obrero por accidente de trabajo

Tampico, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Transformación Industrial, deberá pagar indemnización a un obrero de Ciudad Madero, por un accidente en el trayecto a su trabajo el veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, por traumatismo postquirúrgico, ya que mediante la sentencia 24/2024, el Poder Judicial Federal, condeno a la empresa federal, al ser reconocido el problema como enfermedad de trabajo.

El Juez Luis Enrique Burgos Flores, titular del Juzgado de Distrito adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió que, si bien las empresas demandadas, refirieron que los padecimientos que presenta el actor, derivados del accidente que sufrió, no deben considerarse profesionales, pues incluso se expidió el dictamen respectivo; lo cierto es que, con posterioridad a la emisión del riesgo no profesional, los servicios médicos reconocieron el accidente del actor como de trayecto.

De la documental de servicios médicos de Pemex, la que fue emitida el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, es decir, con posterioridad al diverso dictamen de riesgo no profesional aludido en el escrito de contestación a la demanda de las paraestatales, se advierte que el accidente que sufrió el actor, fue calificado como de trayecto (tránsito) por lo que se encuentra reconocida la profesionalidad del mismo.

La perito médica, concluyó que los padecimientos que presenta la parte actora le dificultan el desempeño de los requerimientos del puesto de trabajo desempeñado habitualmente por el actor, ya que lo imposibilitan para las actividades de los requerimientos: la adopción de posturas forzadas, las flexo-extensiones de tronco, la bipedestación prolongada, el manejo manual de cargas, el uso de herramienta mecánica y contraindican la exposición a vibraciones y ameritan que el actor reciba el tratamiento médico especializado.

El Juzgado emite la sentencia, condenando a Pemex Transformación Industrial, al pago de la cantidad establecida, por concepto de la indemnización prevista en la cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo, con motivo del reconocimiento de los padecimientos que le generan una incapacidad, por las razones y fundamentos expresados en el considerando tercero de la presente resolución.

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