Tribunal Laboral niega pago por falta inexcusable de Pemex, por sentencia ajena al asunto


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, negó el pago de un 40 por ciento adicional por falta inexcusable de Petróleos Mexicanos (Pemex) Pemex Exploración y Producción, porque ya se había indemnizado por enfermedad por riesgos de trabajo, ante lo cual mediante la ejecutoria 333/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a un trabajador, para que se emita una nueva resolución.
El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, es precisamente el aumento de la indemnización por causa inexcusable del patrón, que la acción que ahora se ejerce para pretender el derecho a obtener ese incremento le otorgue una identidad distinta en su objeto, en relación con la indemnización inicialmente reclamada, porque una y otra son bienes o cosas materialmente distintas.
El 30 de abril del 2024, El Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, emitió la sentencia del juicio laboral 203/2023, donde analizó de oficio la institución de la cosa juzgada y consideró que se actualizaba dicha figura jurídica, absolviendo a Pemex Pemex Exploración y Producción, de la prestación demandada, el trabajador recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, contrario a lo determinado, si en realidad existiera identidad plena entre la cosa u objeto del litigio y la causa de pedir, tendría que haber existido una sentencia en el primer juicio que dirimiera el problema planteado en el segundo, esto es, que se hubiera determinado la procedencia o la improcedencia del pago adicional del 40 por ciento de indemnización por causa inexcusable del patrón, lo que no aparece que haya sido así.
El pleno judicial emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, deje insubsistente el fallo reclamado; II.- Dicte otro en su lugar en el que, atendiendo a las directrices de esta ejecutoria, se abstenga de considerar que existe cosa juzgada y, con libertad decisoria, resuelva lo que corresponda en derecho.