Magistrado del STJE, valida interrupción de audiencia de juicio oral, violando la Constitución

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en 2023, valido la interrupción del plazo por más de días en una audiencia de juicio oral, con lo cual violo garantías constitucionales, en perjuicio de una empresa que sufrió un robo, ante lo cual mediante la ejecutoria 784/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, anulando dicha audiencia.
El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, resulta manifiesto que existieron diversas dilaciones ocurridas en el juicio oral, la primera de ellas tuvo lugar en el intervalo del diez de mayo de dos mil veintiuno, al veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno (fecha en que se reanudó la audiencia de juicio); esto es, tres días después de la fecha en que legalmente se tenía que haber reanudado.

El 28 de febrero de dos mil veintitrés, el Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante, emitió la sentencia del recurso de apelación 11/2022, confirmando la sentencia del Juez Víctor Fernando Reyes Hernández, titular del Unitario de Enjuiciamiento en Altamira, quien absolvió al acusado de robo, la empresa Materiales Ópticos Alfa, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, basta con que la suspensión de la audiencia de juicio sea por más de 10 días naturales; esto es, que no se reanude al 11 día, para que se considere interrumpido y por ende, vulnerados los principios de concentración, continuidad e inmediación, que rigen el proceso penal acusatorio; circunstancia que tiene como consecuencia que se ordene el reinicio del juicio ante un tribunal de enjuiciamiento diverso y todo lo actuado con anterioridad sea nulo.
El pleno judicial otorga el amparo para que, seje insubsistente la sentencia reclamada; se emita una nueva determinación en la que, declare nulo todo lo actuado en la audiencia de juicio oral celebrada en la carpeta procesal CP/184/2018 y ordene el reinicio de dicha audiencia ante un tribunal de enjuiciamiento distinto; establezca que una vez hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción se resuelva lo que en derecho corresponda.