Hospital de Victoria, deberá pagar indemnización laboral a esposa de un fallecido

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Hospital Regional de Alta Especialidad de Victoria, deberá pagar la indemnización constitucional a la esposa de un fallecido durante litigio laboral, ya que mediante la ejecutoria 447/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo nosocomio, en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), ya que no puede darse la acción de reinstalación.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, a la fecha se acredita el fallecimiento del actor y que se declaró como única y legitima beneficiaria de sus derechos laborales a su esposa, y que la acción principal reclamada en el juicio lo es la reinstalación en el puesto de trabajo como soporte administrativo, es evidentes que ello no puede materializarse.

El 30 de mayo del 2024, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA, emitió el Laudo del juicio laboral 515/2014, mediante el cual condeno al Hospital Regional de Alta Especialidad de Victoria, al pago de indemnización constitucional; 20 días por cada año laborado; salarios caídos hasta la fecha de la defunción del extinto trabajador; vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, entre otros, la dependencia recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondio estudiar el asunto, determino que, el Hospital, se limita a exponer que en la demanda laboral no se reclamaron el pago de indemnización constitucional, salarios caídos; veinte días por años laborados y que el trabajador tenía la calidad de trabajador de confianza y que por lo tanto es improcedente su condena, es decir, omite expresar argumentos tendentes a destruir lo sostenido por el Tribunal responsable pues debió exponer por qué no se debió sustituir una acción por otra aun y cuando el trabajador haya fallecido durante la secuela procesal.

Así como precisar cómo es que se demostró que las funciones realizadas por el operario eran relativas a personal de confianza, de ahí que si la persona jurídica peticionaria de amparo fue omisa en combatir tal aspecto del laudo, debe permanecer incólume y continuar rigiendo su sentido, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoría negando el amparo al Hospital Regional de Alta Especialidad de Victoria

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