Magistrados de Tamaulipas, no analizan argumentos y avalan el no desalojo de deudor

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en 2023, violaron las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, al no analizar los argumentos jurídicos de una persona y avalaron no desalojar a deudor de renta en local comercial, ante lo cual mediante la ejecutoria 525/2023, otorgaron el amparo para que se emita una nueva resolución apegada a derecho.
El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los planteamientos de la apelación subyacente no constituyen simples manifestaciones que no resultan suficientes (como se estimó en la sentencia reclamada), toda vez que, como se aprecia, la actora, sí expresó un planteamiento que debió de ser objeto de pronunciamiento de parte de la sala responsable.
El tres de agosto de 2023, los Magistrados que integraban la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la sentencia de apelación 294/2023, mediante la cual confirma la sentencia emitida en el expediente del juicio de desahucio 775/2022, donde el Juez Civil, declaro improcedente la desocupación y entrega de un local comercial, el pago de rentas vencidas, la afectada recurre al juicio de amparo.
La Magistrada María Felicitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, que se debió emprender el análisis de fondo del motivo de agravio que se planteó en el recurso de apelación y, determinar si se demostró el contrato de arrendamiento y en su caso, determinar el alcance o consecuencia de no existir datos sobre el monto preciso de la renta, para lo cual debió dilucidar si esa circunstancia conduce a tener por no demostrada la acción, o si tan solo implica que el actor obtenga únicamente lanzar al arrendatario.
El pleno judicial otorga el amparo para que, los Magistrados de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, deje sin efecto la sentencia reclamada; dicten otra en la que, prescinda considerar que los agravios formulados por la apelante son inoperantes por insuficientes, y resuelva lo que en derecho corresponda fundando y motivando su actuar.
