Granjas avícolas deberán dejar de operar en Municipio de Querétaro, además indemnizar

Querétaro, Querétaro, México, América.- En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó procedente el amparo de revisión 105/2023 para que las granjas avícolas ubicadas en la comunidad de Carranza, municipio de Huimilpan, dejen de operar; además, que se reponga el proceso de solicitud de permisos para operar y brinden una indemnización a los pueblos indígenas afectados en un proceso judicial de 14 años.
Desde 2011 las comunidades indígenas iniciaron una batalla legal debido a su inconformidad por el inicio de operación de las granjas, sólo con la licencia de construcción emitida por la administración municipal de Huimilpan en aquel año, por lo que recurrieron a presentar un amparo.
La abogada del caso, Izarelly Rosillo Pantoja, detalló que el amparo se ingresó porque la empresa dueña de las granjas no realizó todos los procesos que se requieren para la apertura, como lo es la manifestación de impacto ambiental y la consulta libre, previa e informada al ser un territorio reconocido por su población índigena.
“Ellos, previo a la instalación de las granjas, realizaron diversas solicitudes a las autoridades estatales y municipales y federales a efecto de señalar que no estaban de acuerdo con llevar a cabo estas actividades, sobre todo porque no se les había consultado, porque ellos no tenían conocimiento de los permisos, autorizaciones y licencias que en su momento hubieran o que señalaba la empresa que habían tramitado”, indicó.
Durante el proceso legal para obtener el amparo, las comunidades indígenas consideraron que se violaba su derecho a la salud, a un ambiente sano y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
A lo largo de estos 14 años presentaron en tres ocasiones la demanda de amparo, ganando en dos ocasiones el caso por los tres derechos mencionados, sin embargo fue sobreseído en dos ocasiones debido a que no quedaba satisfecha en su totalidad las demandas de la comunidad.
“La primera, la violación a la consulta libre, previa e informada. La segunda vertiente es la violación al derecho humano a un ambiente sano por la ausencia de permisos, autorizaciones y licencias y en su momento también por las afectaciones que se generaron como los olores, el manejo inadecuado de los desechos que se generaron en las granjas y también por la violación del derecho a la salud pública. Entonces estos tres mecanismos de defensa argumentativos que se presentaron en el juicio de amparo fueron otorgados en la primera sentencia por el Poder Federal”, refirió Rosillo Pantoja.
Sin embargo, la abogada señaló que fue en el tercer proceso que el Tribunal Colegiado considera que ante la posible confrontación de derechos humanos entre los pueblos indígenas y la empresa de las granjas, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien debe revisar el caso, por lo que el caso ingresa a estudio en la primera sala, en la que también argumentaron el riesgo de la operación de las granjas por su cercanía con la población.
Fue en agosto de 2025 cuando se emite la resolución en la Primera Sala en la que declara procedente el amparo de revisión, dándole la razón a las cinco comunidades indígenas.
“El amparo en revisión es el 105/2023 ha sido notificado recientemente a las autoridades municipales y estatales, también a los quejosos. Fue resuelto por la primera sala y este amparo también es muy relevante porque reconoce que durante 14 años han operado estas actividades de forma ilícita y que al reconocerle a las comunidades indígenas el carácter de defensoras y defensores con esta perspectiva de ilicitud de estar defendiendo el territorio 14 años pero seguir operando ellos se les ha reconocido el carácter como víctimas”, mencionó.
Refirió que la sentencia al reconocerlas como víctimas les han ordenado una compensación por daño moral por lo que serán integrados al fondo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, lo cual consideró es relevante para el derecho y jurisprudencia en México, ya que el daño moral pudiera ser tangible e intangible, y en este caso se consideraron los derechos culturales.
Además, tras la determinación de la SCJN ahora las granjas deben dejar de operar, así como realizar la consulta con las comunidades indígenas para conocer su opinión sobre la operación de estas granjas y la realización de la manifestación de impacto ambiental.
“Están suspendidas (las granjas), no pueden operar, la comunidad no quiere las granjas, entonces al hacer la consulta yo me imagino que van a reiterar que no pretenden que las granjas estén ahí”.
A juicio de Rosillo, la sentencia es importante también porque nunca se ha escuchado la voz de los indígenas y en el amparo se les escucha, pero además les otorga el carácter de víctimas, lo que nunca se les había reconocido.
