Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá reconocer antigüedad de trabajador

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El organismo público descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá reconocer antigüedad de un trabajador de apoyo administrativo de salud A-1, desde noviembre del 2005, ya que mediante la ejecutoria 1308/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo, contra la autoridad laboral porque sus argumentos jurídicos no controvierten las razones de la decisión.
El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, las consideraciones de la autoridad laboral no son controvertidas frontalmente por la parte demandada, pues se limita a precisar argumentos genéricos respecto a la falta o indebida valoración de los elementos probatorios ofrecidos por las partes, sin precisar qué elementos, a su consideración, fueron los que se omitieron analizar.
El cinco de enero del 2023, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 225/E/2020, mediante el cual condeno a SST, a reconocer la antigüedad del trabajador a partir de noviembre del 2005, la dependencia recurre al juicio de amparo argumentando que, se omitió analizar las pruebas ofrecidas, omitiendo dictar un laudo a verdad sabida y buena fe guardada.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los conceptos de violación no controvierten los razonamientos lógico jurídicos que en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada expuso el Tribunal laboral del conocimiento al momento dictar el laudo reclamado, no obstante que es su obligación poner de manifiesto a través de sus conceptos de violación las razones por las cuales dicho fallo es violatorio de sus derechos, entonces los motivos de disenso resultan inoperantes.
En el laudo reclamado, el Tcatsem absolvió de la mayoría de las prestaciones reclamadas, a excepción del reconocimiento de antigüedad de la trabajadora, determinando condenar al organismo descentralizado en los términos siguientes, “la actora acredita que su relación con SST, se dio a partir del mes de noviembre de 2005, de ahí la procedencia de condenar al reconocimiento…”, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
