Magistrados del STJE violan garantías al validar confesiones ante policías investigadores


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Javier Castro Ormaechea y Jorge Alejandro Durham Infante, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en junio de 2022, violaron garantías constitucionales, al validar confesiones de un acusado de secuestro ante elementos de la Policía Investigadora Estatal, lo cual es ilegal, motivo por el cual, mediante la ejecutoria 576/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo al sentenciado.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la confesión que se asienta en el informe de investigación se trata de una prueba obtenida de manera directa como resultado de una violación al orden legal, dada la prohibición legal para que un policía recabe confesiones, por lo que se encuentra contaminada sin que exista atenuación y no existe una fuente independiente para la obtención de la misma.
El siete de junio del 2022, los Magistrados integrantes de la Sala Colegiada en Materia Penal del STJE, emitieron la sentencia del recurso de apelación 36/2022, mediante el cual confirmaron la sentencia 115/2018 del Juzgado Primero Penal de Reynosa, condenado al acusado a 30 años de prisión y multa de 54 mil 470 pesos por reparación de daño, se suspendió de los derechos civiles y políticos, el sentenciado recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Minerva Castillo Barrón, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución, establece expresamente que la confesión rendida sin la asistencia del defensor carece de todo valor probatorio…, la policía investigadora no está facultada para practicar interrogatorios a imputados…, pues es únicamente el Ministerio Público, en diligencias ministeriales con defensor presente, o bien el órgano jurisdiccional, pueden recabar tales manifestaciones.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita otra resolución, en la que, se abstenga de otorgar valor probatorio a las manifestaciones de autoincriminación del parte informativo de 14 de marzo de 2010, de los elementos de la Policía Ministerial, sin perjuicio de que pueda ser examinado solo como pieza documental de otros datos que no deriven de tales confesiones, siempre que estos sean valorados conforme a las reglas de legalidad procesal.
