Lo despiden por embriaguez en Altamira, solo le pagaran prima de antigüedad y vacaciones

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentra los Juzgados Laborales en Tampico, Tamaulipas, México, América.
Juez Luis Enrique Burgos Flores.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- La empresa Akra Poliester de Altamira, deberá pagar una prima de antigüedad por 13 años, seis meses y 17 días, a un trabajador que fue despedido legalmente por haber acudido a laborar en estado de embriaguez, ya que mediante la sentencia 238/2024, El Poder Judicial Federal, condeno al pago de las prestaciones desvinculadas de la acción de despido injustificado, o sea las que tiene derecho por ley.

El Juez Luis Enrique Burgos Flores, titular del Juzgado de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió que, el trabajador cumple con los supuestos jurídicos previstos para el pago de la prima de antigüedad, pues quedó acreditado que fue separado de su empleo justificadamente; En esa línea, quedó demostrado en autos que el promovente generó una antigüedad de trece años, seis meses y diecisiete días.

Además, el actor generó derecho al pago de 5.61 días de aguinaldo, en términos del artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, tiene derecho al pago proporcional de vacaciones del 30 de octubre de dos mil 2023, al 16 de mayo de 2024 y al 25 por ciento de prima de vacaciones; en cuanto a las cuotas de seguridad social, se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que reclame la citada prestación en la vía y forma que considere oportuno.

El Juez señalo que, de las declaraciones rendidas por el actor durante el desahogo de la prueba confesional y la ratificación de contenido y firma de la documental consistente en acta administrativa, son elementos suficientes para tener por demostrado que al promovente se le practicó una prueba de alcoholímetro el 16 de mayo de 2024 la cual arrojó un resultado positivo y que un día previo a sus labores ingirió bebidas alcohólicas (cervezas), lo que hace creíble que sí se encontraba en estado alcohólico cuando acudió a laborar.

Debido a que el despido fue justificado, el Juzgado absolvió a la empresa del pago de una indemnización constitucional, salarios caídos, nulidad de firmas administrativas, nulidad de finiquito, pago de intereses, nulidad de acta laboral administrativa, nulidad del procedimiento paraprocesal, prima dominical y solo condeno al pago de la prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *