La Junta 6 en Matamoros, viola garantías al validar contestación deficiente de empresa


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Matamoros, valido una contestación deficiente de una empresa, y negó la indemnización constitucional a un trabajador, ante lo cual mediante la ejecutoria 216/2024, Magistrados Federales, otorgaron amparo al obrero, para que se emita un nuevo laudo dejando de tomar como excepción que el demandante dejo de acudir a trabajar.
El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la demandada en ningún momento opuso la excepción de que la actora dejó de asistir a su empleo, sino que fue una manifestación realizada al contestar los hechos de la demanda, por lo que así deberá ser considerada, consecuentemente, fuera de litis lo relativo al abandono del empleo, la responsable no debió tomar en consideración una testimonial.
El 26 de enero del 2024, la Junta Número Seis de la JLCA, emitió el Laudo del juicio laboral 113/2019, mediante el cual absolvió a la empresa de la indemnización constitucional, y condeno al pago del proporcional de aguinaldo correspondiente al último año de servicios, el trabajador recurre al juicio de amparo cuestionando el valor probatorio otorgado a dos testimoniales, a propósito de lo cual identifica en ellas diversas inconsistencias.
El Magistrado Carlos Gutiérrez López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si la litis, se constituyó por la afirmación del actor de que fue despedido en forma injustificada y la del demandado quien lo negó y adujo que dejó de presentarse a laborar, la Junta solo podía admitir y valorar las pruebas relacionadas con la controversia, esto es, aquellas tendentes a desvirtuar la existencia del despido, pero no del hecho consistente en que el trabajador dejó de presentarse a laborar, al no ser ese argumento, una excepción.
El pleno judicial otorga el amparo para que, la Junta deje insubsistente el laudo reclamado; y, En su lugar, dicte otro en el que reitere aquello que no fue materia de concesión, con la salvedad que deberá prescindir de tomar como excepción de la patronal la manifestación relativa a que el actor dejó de presentarse a su trabajo, como de considerar la prueba testimonial a cargo de dos testigos y, hecho lo cual resuelva en consecuencia.
