Niegan amparo a la Comapa de Victoria, deberá reinstalar a supervisor de cultura del agua

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Victoria, deberá reinstalar a un supervisor de cultura del agua, ya que mediante la ejecutoria 1497/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución en contra de la autoridad laboral, ya que en ningún momento demostró que el trabajador fuera de confianza y podía despedirlo en cualquier momento.

El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la propia dependencia, al contestar el hecho dos de la demanda laboral instaurada en su contra, expresamente aceptó que era cierta la categoría precisada por la actora “Supervisor de Cultura de Agua” adscrita al departamento de Enlace Rural del Organismo Público.

El seis de marzo del 2023 el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 424/M/2020, mediante del cual condeno a la Comapa de Victoria, a reinstalar al supervisor de cultura del agua, el organismo recurre al juicio de amparo, argumentando que, el trabajador se desempeñaba como jefe de atención a usuarios, no considerándose las pruebas ofrecidas.

El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los argumentos de la Comapa son inoperantes, derivados del hecho de que, con lo manifestado por la parte demandada, no se controvierten frontalmente las razones por las cuales el tribunal laboral determinó que no se acreditó la calidad de trabajadora de confianza, en las cuales sostuvo que debía atenderse a la naturaleza objetiva de las actividades de la trabajadora, con total independencia de la denominación legal o práctica de su puesto.

La Comapa, no controvierte de manera frontal las consideraciones que sustentan la resolución reclamada en cuando a que la obrera no era de confianza, pues se limita a sostener que el cargo ostentado era un cargo de confianza, asimismo, el argumento referente a que no resulta aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo, en términos numeral 203 del Código Municipal del Estado resulta infundado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *