Juez Laboral Federal ignora inexistencia de controversia sobre ingreso a laborar de enfermera

Juez Griselda Marisol Vázquez García, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria.
Magistrado Luis Saldaña Romo.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Juez Griselda Marisol Vázquez García, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, violo garantías constitucionales, al pasar por alto que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no controvirtió el ingreso de una enfermera y condena a reconocer 14 años de antigüedad, cuando se reclamó 18 años, ante lo cual mediante la ejecutoria 639/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Jueza pasó por alto que atento a hechos no controvertidos establecidos en la audiencia preliminar de 10 de julio de 2023, figuró entre otros que la parte actora ingresó a laborar como laboratorista, y que la parte demandada no negó esos hechos; es decir, no se advierte una refutación tajante sobre el primer puesto que ostentó la trabajadora.

El 29 de agosto del 2023, el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, emitió la sentencia del juicio laboral 45/2023, mediante la cual se condena al IMSS al reconocimiento de antigüedad de la persona actora, como sigue: catorce años, dieciocho quincenas y cinco días de antigüedad que corresponden del 25 de noviembre de 2008 al 29 de agosto de 2023, la enfermera recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el laudo se dicto de manera dogmática y en franca violación al artículo 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que su condena se basa sin ocuparse de las defensas de la trabajadora, emitiéndose un laudo falto de exhaustividad y congruencia; ya que fue omisa en tomar consideración el hecho no controvertido y distribuyó las cargas procesales atinente a la demostración de la fecha de ingreso, lo que a su consideración satisfizo parcialmente.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada y hecho lo anterior, siguiendo las directrices de esta ejecutoria, fije y analice la litis en los términos expuestos en esta ejecutoria, y con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda, para lo cual deberá atender lo peticionado en la demanda, confrontada con las excepciones aducidas en la contestación y a la luz de las pruebas aportadas al juicio.

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