Niegan amparo al Senasica, deberá aceptar cantidad por monto de reparación de daño

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), deberá aceptar la cantidad establecida por monto de reparación del daño, de un acusado de uso indebido de atribuciones y facultades, por hacer un pago ilegal, por servicio integral de empaque y liberación de moscas de la fruta estériles, ya que mediante la ejecutoria 595/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución Federal.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el caso, lo expuesto por el Fiscal en la vista oral que le fue otorgada en el debate sobre la oposición al monto de la reparación del daño, así como en la posterior etapa de exposición de la acusación y de los datos de prueba, resultó coincidente en cuanto a que los datos con los que contaba indicaban que el monto de la reparación del daño era por la cantidad establecida.
El 30 de agosto del 2023, el Tribunal Colegiado de Apelación del Decimonoveno Circuito, en Matamoros, emitió la sentencia de apelación 458/2023, donde en la primera de ellas se desestimó la inconformidad de la Senasica vinculada con el monto de la reparación del daño), y en la segunda se dictó sentencia aprobatoria de dicho procedimiento, la dependencia federal recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Graciela Robledo Vergara, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la propia Fiscalía indicó que inicialmente se había señalado una cantidad a resarcir; pero, que existió un replanteamiento respecto al monto determinado, con motivo de una propuesta de reintegro, realizada por una persona moral, por cierta cantidad, con cuyo numerario el órgano interno manifestó su anuencia, razón por la cual, devienen infundados los motivos de inconformidad.
Sin embargo, lo que se estableció por el Juez de Control, así como por el órgano de apelación, es que una resolución administrativa de 20 de marzo de 2020, no había sido agregada a la carpeta de investigación, por lo cual no era viable tomar en consideración dicha prueba, sino, solamente la indicada por la Fiscalía, consistente en cierto pago, del que se dijo que la cantidad a pagar, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la Senasica.
