Educación de Tamaulipas, deberá pagar 323 mil pesos a maestro por diferencias salariales

Sede de la Secretaria de Educación en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Magistrada Patricia Martínez Meléndez

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Secretaria de Educación de Tamaulipas (SET), deberá pagar 323 mil 571 pesos por diferencias salariales a un maestro y expedirle el nombramiento de director de Telesecundaria en González, ya que mediante la ejecutoria 723/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia contra el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los argumentos de la SET, son inoperantes, pues con ellos, no controvierte las consideraciones que sustentan la condena al reconocimiento y expedición de nombramiento a favor del actor en su función de director de telesecundaria.

El 23 de septiembre de 2024, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 640/E/2023, condenando a la SET, a la otorgar nombramiento a favor del maestro en su función de Director, Maestro de Telesecundaria adscrito a la Escuela Telesecundaria Prof. José Garza Abrego, en González, pago de cuotas de seguridad social y pagarle 323 mil 571.83 pesos por diferencias salariales, la dependencia recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, también es inoperante en cuanto menciona la indebida valoración de las pruebas; ello virtud, de que no señala ni precisa las pruebas que a su juicio la responsable no valoró, ni tampoco especifica el alcance probatorio de las mismas, esto es, lo que pretende acreditar con ellas y la manera en que trascendió al resultado del laudo.

También es inoperante el argumento por el que se duele de la condena al pago de vacaciones, dado que en ningún momento sujetó a debate laboral estas manifestaciones que ahora expone en los conceptos de violación, ya que en su contestación de demanda laboral, nada dijo sobre la improcedencia de esta prestación con base en dichos argumentos, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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