Juez Familiar, desde enero del 2020 no obliga a pagar la pensión alimenticia a mujer

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados Civiles Estatales en Altamira, Tamaulipas, México, América.
Magistrada María Lucila Mejía Acevedo

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Séptimo Familiar de Altamira, deberá hacer efectivo el cobro del 30 por ciento de su pensión a un jubilado, por pensión alimenticia a su ex esposa, ya que al no hacerlo desde enero del 2020, se violaron las garantías constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso y justicia rápida, ante lo cual mediante la ejecutoria 202/2025, Magistrados Federales, otorgaron la suspensión provisional a la mujer, dentro de un juicio de amparo.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria (en julio de 2025), dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, atendiendo a que la buena fe se presume y basta lo informado en la demanda de amparo bajo protesta de decir verdad, para establecer que la mujer se encuentre en peligro de subsistencia al no obtener lo determinado judicialmente para sus alimentos, mientras se decide sobre la suspensión definitiva.

El tres de julio del 2025, el Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, dicto resolución en el juicio de amparo 585/2025, mediante la cual negó la suspensión provisional (de inmediato), pues consideró que de concederse la medida suspensional, se darían efectos constitutivos de derechos, los que son propios de la sentencia concesoria de amparo que en su caso, pudiera dictarse en el juicio de amparo, la mujer presenta recurso de queja.

La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si puede concederse la suspensión y fijarse la situación que habrá de imperar y en su caso, de resultar jurídica y materialmente factible, restablecer de manera provisional a la mujer en el disfrute de la prerrogativa que le fue afectada; en tanto los efectos suspensorios puedan actualizarse momento a momento, de modo que la suspensión no coincida exactamente, agote o deje sin materia una eventual sentencia estimatoria de amparo.

El pleno judicial revoca la resolución y otorga la suspensión provisional, para que, el Juez Séptimo Familiar de Altamira, cese de inmediato en la omisión de hacer efectivo lo determinado en el convenio sobre alimentos establecido en favor de la mujer, debiendo realizar los requerimientos necesarios para con ello asegurar su pago; Las medidas que implementen deberá ser acorde a lo estrictamente ya resuelto por esa autoridad judicial.

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