El IMSS quería pagar en UMAS, pensión a una persona, deberá hacerlo en salarios mínimos

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quería pagar pensión por invalidez definitiva a una persona en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y no en salarios mínimos, sin embargo, mediante la ejecutoria 597/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JDCA), y deberá hacerlo en salarios mínimos.
El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la entrada en vigor de la reforma que introduce las UMAS, no permite que esta unidad de cuenta sea utilizada en materia de seguridad social y de pensiones, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la Ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.
El 20 de marzo del 2024, la mencionada Junta emitió el Laudo del juicio laboral 160/2022, mediante el cual, condeno al IMSS, a que otorgue y pague a la actora, pensión por invalidez definitiva, además de ayuda asistencial por soledad en un 15 por ciento, sobre el valor de la pensión de la actora; al pago de los aguinaldos a partir del año 2022, el órgano nacional recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la actualización con base en la UMA se hace respecto al pago de obligaciones y a los supuestos previstos en las leyes federales, estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, como son créditos, contratos, convenios, garantías, coberturas y otros esquemas financieros u otras obligaciones a cargo de los gobernados, como las multas, derechos y contribuciones, entre otros.
Pero no en relación con las pensiones, que no constituyen una obligación a cargo de los gobernados, sino que son parte del derecho fundamental a la seguridad y asistencia social reconocido por el artículo 127, fracciones I y IV, de la Constitución Federal, de ahí, el concepto de violación sea infundado, puesto que la Junta no tenía por qué atender a la UMA, pues es inaplicable en materia de seguridad social, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
