Niegan amparo al Banco Banamex, deberá indemnizar a despedido en abril del 2017


Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Banco Nacional de México (Banamex), deberá pagar la indemnización constitucional a un empleado despedido injustificadamente, el siete de abril del 2017, ya que mediante la ejecutoria 52/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución mercantil, en contra de la Junta Especial Número Treinta y nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) por lo inoperante de sus argumentos.
El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, presidente) del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Banco no especifica, en primer término, de qué forma se debió valorar la prueba documental que aduce en el motivo de disenso a estudio, así como tampoco, expone de qué manera trascendió al resultado del laudo la omisión de que se duele, lo cual hace inoperante su argumento.
El 21 de octubre del 2022, la Junta Especial Número Treinta y Nueve de JFCA, emitió el Laudo del juicio laboral 771/2017, mediante el cual condeno al Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante de Grupo Financiero Banamex, al pago de la indemnización constitucional al empleado despedido por el gerente de mercado zona norte de Tampico, la institución de crédito recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Mark Hilario Azcorra, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, Banamex no expresó razonamiento lógico-jurídico alguno, para explicar qué excepción o defensa pretendió demostrar con la valoración del contrato individual de trabajo del actor, esto es, qué pretendió justificar con dicha probanza; cuestiones necesarias para que su concepto de violación sea estudiado legalmente, toda vez no existe motivo legal para suplir la deficiencia de la queja en el presente caso a su favor.
Dicho argumento no denota una violación a las leyes del procedimiento, sino más bien, expone una violación de forma, al sostener que se omitió, según su opinión, la valoración de una prueba en el laudo combatido, es decir, alega una incongruencia en el dictado del laudo, lo que no tiene que ver con infracción a las leyes del procedimiento; argumento que resulta inoperante, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Banamex.
