Tribunal, se tardó dos años en notificar cotejo en juicio contra el Ayuntamiento de Altamira


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), se tardo dos años y dos meses en notificar razones actuariales y cotejo de documentos, en una demanda laboral en contra del Ayuntamiento de Altamira, aunque para ello fue obligado por el Poder Judicial Federal, a cumplir la sentencia 1872/2023, que otorgo el amparo por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.
El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria (en enero de 2024), resolvió que, la responsable ha sido omisa en librar los exhortos ordenados en el auto de pruebas, así como de pronunciarse respecto a las razones actuariales de 26 de mayo de 2023, relativas a las probanzas cotejo o compulsa sobre el documento terminación 359/2022, y la inspección ocular relativa al padrón del personal del Sindicato Único de Trabajadores del Ayuntamiento de la ciudad y puesto de Altamira.
La sentencia emitida el 23 enero del 2024, otorgo el amparo para que el Tcatsem, realice las gestiones necesarias a fin de que en el juicio laboral 64/M/2020, el actuario de su adscripción notifique el auto de auto de 25 de mayo de 2023, a la parte actora; Emita una determinación en cuanto a esas razones actuariales, respecto a las pruebas cotejo o compulsa sobre el documento terminación 359/2022.
Así, como la inspección ocular relativa al padrón del personal del Sindicato Único de Trabajadores del Ayuntamiento de la ciudad y puesto de Altamira; así como respecto a la vista dada a la parte demanda relativa a que exhibiera los originales de diversos documentos consistentes en solicitud y autorización de vacaciones de la trabajadora; y listas de raya; Realice las gestiones necesarias a fin de recabar las constancias del expediente; Atento a lo ordenado el acuerdo, libre oficio al Banco Santander, a fin de que rinda su informe; lo que deberá justificar con las constancias respectivas.
El Juez concluyo que la omisión reclamada atenta contra la pronta y expedita impartición de Justicia, contempladas por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al incumplir las disposiciones legales de los artículos 108 y 111 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas y, debiendo destacar que la sentencia ya fue dada por cumplida.
