El Consejo de la Judicatura de Tamaulipas, aplica sanción no contemplada en la Ley a un Juez


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El pleno del Consejo de la Judicatura del Estado (CJE) de Tamaulipas, deberá sancionar la conducta de un Juez, con base en la legislación anterior en que cometió la falta de no enviar un recurso de apelación a tiempo, ya que mediante la ejecutoria 404/2023, Magistrados Federales, confirmaron el amparo otorgado al ex Juzgador, porque la sanción no estaba contemplada cuando se cometió la infracción.
El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, una norma legal que contemple un supuesto integrado por diversos actos parciales sucesivos y una consecuencia; si en el tiempo de vigencia de la norma se actualiza alguno de esos actos parciales o supuestos, la nueva legislación que se expida no podrá variar los ya producidos, bajo riesgo de transgredir la garantía de irretroactividad legal.
El 13 de septiembre del 2023, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, emitió la sentencia del juicio 112/2023, concediendo el amparo para que, el pleno del CJE, en una nueva determinación, de insistir en sancionar al peticionario con fundamento en los artículos 110 bis, fracción XVII y 110 Quinquies, para evitar aplicación retroactiva, individualice la sanción a partir del 9 de junio de 2017, el órgano estatal presenta recurso de revisión.
El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, sin que justifique la aplicación retroactiva de la nueva ley el hecho de que la conducta sea continuada y se haya extendido hasta el imperio de ésta, en ese caso, para aplicar los citados artículos, lo correcto es sólo tomar en cuenta los actos que actualizaron la infracción y sanción previstas en esa legislación, pero no los anteriores, porque éstos sucedieron en un momento en que el legislador no había decidido crear esas hipótesis.
Por lo tanto, para la actualización de la infracción y sanción previstas en la legislación aplicable, únicamente debe ser tomado en cuenta los actos; en atención a que se desestimaron los agravios hechos valer en la revisión principal y se confirmó el fallo impugnado, el pleno judicial resolvió que la revisión adhesiva queda sin materia, en tanto que ésta carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia.
