Deberán condenar a Pemex a otorgar a un perforador el trabajo por tiempo indeterminado

Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex), en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JFCA), deberá condenar a Petróleos Mexicanos (Pemex), Exploración y Producción, a considerar que la categoría de un trabajador es por tiempo indeterminado, ya que mediante la ejecutoria 787/2023, Magistrados Federales, le otorgaron el amparo al trabajador, por haberse violado las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, como el demandado no probó de manera objetiva y razonable la contratación temporal del actor, mucho menos que ésta se ubicó en alguno de los citados supuestos de excepción, entonces, en términos de las porciones normativas, debió considerarse que la relación de trabajo es por tiempo indefinido.

El cinco de septiembre de 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal JFCA, emitió el Laudo del juicio laboral 863/2016, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, a que prorrogue y reinstale al actor en la plaza categoría de perforador, clasificación 30.52.01, en el departamento de operación, adscrito a la Unidad Operativa de Perforación, Reynosa, el obrero recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Carlos Gutiérrez López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el laudo reclamado la Junta responsable, fincó condena a la demandada para el efecto de que se reinstalara al accionante en el puesto de perforador mientras subsista la materia de trabajo; y el inconforme en parte de sus motivos de disenso, que en el laudo reclamado se determinó procedente la acción de prórroga de contrato, pero que en todo caso, se debió considerar que su contratación es con el carácter de trabajador definitivo.

El pleno judicial otorga el amparo para que, la Junta deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, dicte otro, en el cual considere que, ante la falta de justificación de la causa generadora de la contratación temporal del actor, la relación debe ser considerada por tiempo indefinido en el puesto de perforador; además, precise el monto que habrá de ser considerado para el pago de las diferencias salariales.

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