El Ayuntamiento de Xicoténcatl, abona 5 mil pesos a ex Secretaria de Obras, por Laudo

Palacio Municipal de Xicoténcatl, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Xicoténcatl, Tamaulipas, entrego cinco mil pesos, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), como abono a una ex Secretaria de Obras Públicas, que fue reinstalada, ante ello el Poder Judicial Federal, viene requiriendo al órgano estatal el cumplimiento de la sentencia 2150/2919, que otorgo el amparo, para que ejecute el Laudo.

El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria en 2020, resolvió que, de las constancias aportadas por la responsable, se desprende que la última actuación del  Tcatsem, respecto al cumplimiento del laudo de 25 de febrero de 2014, y resolución incidental de liquidación de 20 de agosto de 2018, fue el auto de 25 de noviembre de 2019, aunado a lo anterior, dentro del presente sumario no obran actuaciones posteriores con las que se advierta que  se haya dado cumplimiento a las determinaciones dictadas.

La sentencia emitida el 30 de enero del 2020, otorgo el amparo para que el Tcatsem, realice en forma pronta y expedita el trámite y conclusión del procedimiento de ejecución del laudo de 25 de 2014, dictado dentro del juicio laboral 142/M/2010, así como de la resolución de liquidación de 20 de agosto de 2018, observando los plazos y términos legales, lo cual implica el deber de llevar a cabo los actos subsecuentes a los reclamados.

El Juez señalo que, de las constancias allegadas por el Tcatsem, se desprende que mediante laudo de veinticinco  de febrero de dos mil catorce, se condenó al Ayuntamiento de Xicoténcatl, Tamaulipas, a la reinstalación  de la parte actora en su puesto de trabajo como Secretaria  de Obras Públicas del Municipio, así como al pago de salarios caídos a partir del 2 de diciembre de 2010, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, así como al pago de aguinaldo y pago de salarios devengados.

Se debe destacar que el artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, en la ejecución de laudos no da mayores lineamientos salvo que la resolución deberá ser cumplida dentro de los quince días hábiles a partir de su notificación, es decir, no se exige el impulso procesal del ejecutante o de las partes al respecto, una vez iniciado, pero a la fecha sigue sin cumplirse.

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