El Hospital de Alta Especialidad de Victoria, deberá indemnizar a funcionario despedido


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Hospital Regional de Alta Especialidad de Victoria, se negaba a pagar la indemnización constitucional a un Director de Operación, despedido el 22 de febrero del 2018, cuando la misma institución la pidió ante la autoridad laboral, ante lo cual mediante la ejecutoria 78/2024, Magistrados Federales, negaron el amparo a dicho nosocomio por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si bien la parte actora en el juicio de origen, no solicitó la indemnización constitucional, la misma fue peticionada por la demandada; ello es así, dado la demanda y su contestación deben ser consideradas como un todo en un proceso, formando la base de la controversia y delimitando el tema que se debe resolver.
El 18 de octubre del 2023, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, emite el Laudo del juicio laboral 80/2018, condenado al Hospital Regional de Alta Especialidad, a que pague al actor los conceptos de indemnización constitucional, prima de antigüedad y salarios caídos y vacaciones, ante lo cual el nosocomio recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al tener la Junta responsable al momento de analizar la confronta de los derechos ejercidos en la demanda y su contestación, al verlos como un todo, estableció la base del proceso, delimitó la controversia y al observar la actividad probatoria, emitió su decisión, mismas se considera no resulta incongruente, dado la autoridad laboral atendiendo a sus atribuciones legales y a la causa de pedir de las partes.
En este caso la Junta, le dio la razón al Hospital Regional de Alta Especialidad, señalando que, resulta evidente que a la parte actora no le asiste la razón en su petición y que carece de acción y derecho, ya que, al ser un trabajador de confianza, carece de acción y derecho de demandar a reinstalación, y condeno a la indemnización, ante lo cual el pleno judicial, niega el amparo al Hospital.
