El IMSS en Tampico, se negaba a pagar incapacidades a trabajador, por proceso contra patrón


Tampico, Tamaulipas, México, América.- Con la excusa de que los pagos de incapacidades temporales no fueron pagadas porque los patrones no cubrieron las cuotas respectivas, El Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS) se negaba pagar incapacidades a un trabajador, ante lo cual mediante la sentencia 172/2025, el Poder Judicial Federal, condeno a la dependencia federal al pago, porque acreditado el derecho en favor del asegurado, deberá subrogarse a él y no desconocerlo.
El Juez Luis Enrique Burgos Flores, titular del Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo, del Segundo Tribunal Laboral en Tampico, resolvió que, si el trabajador al momento del accidente de trabajo de catorce de agosto de dos mil veinticuatro estaba afiliado ante el IMSS existe una subrogación a cargo del referido instituto en términos del artículo 53 de la Ley del Seguro Social, porque el trabajador en el momento del siniestro se encontraba dado de alta en el régimen obligatorio.
El Juez preciso que, por tanto, tiene derecho a que recibir las prerrogativas previstas en el numeral 55 de la citada ley, ahora bien, respecto de la causal de imposibilidad hecha valer por el demandado, consistente en que, los pagos de incapacidades temporales no fueron pagadas porque las patronales, no cubrieron las cuotas obrero-patronales respectivas, la misma es infundada
Incluso en el supuesto de no se hubieran enterado las cuotas correctamente, ello no daría lugar a que se prive al actor de sus derechos, lo anterior, porque acreditado el derecho en favor del asegurado, el organismo de seguridad social deberá subrogarse a él y no desconocerlo, pues ante la eventual inobservancia de esas obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 181 de la Ley del Seguro Social, el Instituto demandado debe subrogarse en los derechos del asegurado y otorgarle las prestaciones que le corresponden
El Juzgado emite la sentencia condenando al IMSS, al pago de la cantidad establecida a favor del actor, por concepto de incapacidades temporales concedidas a partir del veintiuno de noviembre y diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, conforme a las razones y consideraciones expuestas en el considerando tercero, lo cual fue debidamente notificado a ambas partes.
