Magistrados del STJE de Tamaulipas, violan garantías al revocar sentencia penal


Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.- La Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE) en abril del 2024, violo garantías constitucionales, al ordenar la reposición del procedimiento, revocando una sentencia penal contra un acusado de violación, por no respetar el tiempo de audiencia oral penal, ante lo cual mediante la sentencia 578/2024, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo a la víctima, dejando sin efecto la resolución.
La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Ciudad Madero, resolvió que, en el caso, la violación procesal destacada en el acto reclamado no trasciende al resultado del fallo en perjuicio de las defensas de los apelantes, ya que las partes en todo momento intervinieron en circunstancias iguales, con razonables oportunidades para la legal exposición y la prueba de sus derechos, con la inmediación de un Tribunal de juicio imparcial y la publicidad requerida para el caso.
El 22 de abril del 2024, los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Javier Castro Ormaechea y Jorge Alejandro Durham Infante, de la Sala Colegiada en Materia Penal del STJE de Tamaulipas, emitieron la sentencia de apelación TO/ 098/2023, Revocando la sentencia condenatoria de 28 de febrero de 2023, emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento de Altamira, ante lo cual la victima recurre al juicio de amparo.
La Juez Federal, señalo que, en el caso, la violación destacada en modo alguno generó afectación a la situación jurídica de los apelantes, pues el transcurso del tiempo entre las audiencias de debate del juicio, no incidió en su posición frente al procedimiento instaurado en su contra, pues se insiste, ejerció de manera plena sus derechos en cada una de las audiencias de debate desarrolladas en las que se produjo el material probatorio con el que el Tribunal de enjuiciamiento se formó la convicción para emitir la sentencia condenatoria.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que la Sala Colegiada Penal del STJE, deje sin efecto la resolución de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada en el toca penal; En su lugar, dicte otra con plenitud de jurisdicción, pero analizando el fondo del recurso de apelación interpuesto por la defensora particular del sentenciado, en contra de la mencionada resolución.
