Niegan amparo a la Comapa de Victoria, deberá pagar los fondos de ahorro a un trabajador


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa de Victoria, deberá pagar los fondos de ahorro para el retiro consistente en el 10 por ciento del salario con sus intereses desde el 1 de abril de 2003 al 12 de agosto de 2019, a un trabajador, ya que mediante la ejecutoria 600/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano municipal, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la parte dependencia municipal se limitó a señalar que la Junta del conocimiento procedió ilegalmente al no admitir como fue ofrecida, ni valorada, menos desahogada, la prueba de inspección ocular, entonces, ese disenso, resulta inoperante, dado que omitió señalar la forma en que trascendió en su perjuicio al resultado del laudo.
El nueve de agosto del 2023, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 421/M/2021, condenando a la Comapa de Victoria, al pago de fondos de ahorro para el retiro consistente en el 10 por ciento del salario diario, con sus respectivos intereses moratorios, por todo el tiempo laborado, el órgano recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, a mayor abundamiento, también es inoperante ese motivo de disenso, porque lo alegado no formó parte de la litis, es decir, la demandada no opuso la excepción de pago, sino que se limitó a contestar que no le correspondía pagar lo reclamado, sino a diversas empresas, bajo ese contexto, resultaría injustificado examinar la constitucionalidad del laudo combatido a la luz de razonamientos que no conoció la autoridad responsable.
Pues si tal manifestación no formó parte de la litis natural (excepción de pago), por tanto es claro que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, los laudos deben ser congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negado el amparo a la Comapa de Victoria.
