Niegan amparo a la CFE, deberá cancelar cobro por ilegal verificación

Sede de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberá dejar insubsistente el cobro realizado en un domicilio de La Pesca, en Soto La Marina, con motivo de una verificación ilegal, ya que mediante la ejecutoria 418/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, porque el personal no presento orden legal de dicha actuación, dejando indefensa a la parte consumidora.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, que si bien la parte demandada tiene facultades de revisión de los sistemas de medición y la instalación eléctrica de los usuarios del servicio de energía eléctrica, empero que esas facultades convenidas no eximían a la demandada de acatar todas las disposiciones aplicables para realizar un ajuste de facturación.

El 28 de mayo del 2024, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Ciudad Victoria, emite la sentencia del juicio oral mercantil 4/2024, mediante el cual declaró nulo el aviso de cobro por ajuste a la facturación de 3 de abril de 2023, derivado de la verificación al medidor del domicilio ubicado en La Pesca, Tamaulipas, atribuido por el consumo indebido de energía eléctrica del 14 de enero de 2016 a 30 de marzo de 2023, la CFE recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, las consideraciones no son controvertidas por CFE, pues se limita a insistir que no son aplicables los artículos del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y que el procedimiento obedecía a una revisión, no a una visita de verificación o inspección; es decir, no ataca los argumentos por los cuales la Juez de Distrito consideró que la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento, sí son aplicables a la parte actora.

Además, que se debían seguir las reglas correspondientes a una visita de verificación, por tratarse precisamente de un uso indebido que alteraba o impedía el funcionamiento normal del equipo de medición, derivado de una visita de verificación, por lo que las mismas, continúan rigiendo el fallo, ante lo cual los Magistrados Ricardo Alejandro González Salazar, María Lucila Mejía Acevedo y Rubén Darío Silva Saldívar, niegan el amparo a la CFE.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *