Juzgado Laboral obliga a la Afore Sura, a entregar ahorros de fallecida a su hija

Afore-Sura-Reynosa
Juez Jesús Desiderio Cavazos Elizondo

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Afore Sura, se negaba a entregar los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro de una persona fallecida a su hija, con la excusa de que, no se emitió una resolución en la cual se haya otorgado una pensión derivada del fallecimiento del extinto trabajador, sin embargo dicha institución, fue obligada por el Poder Judicial Federal a cumplir la sentencia 172/2024, que ordeno su entrega.

El Juez Jesús Desiderio Cavazos Elizondo, titular del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió que, se tiene en cuenta que la promovente fue hija –mayor de edad y sin discapacidades– del extinto asegurado, por tanto, no es susceptible de beneficiarse con alguna pensión de viudez, orfandad o ascendencia, cabe añadir que de los informes rendidos por la Afore, Infonavit y el IMSS no se aprecia alguna persona con mejor derecho para obtener alguna pensión.

De ahí que, si los recursos de la cuenta individual no serán destinados para contratar una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, el único destino que se les puede otorgar en el escenario actual, es su devolución o entrega al beneficiario; en otro aspecto, si bien en autos no obra constancia de una resolución de negativa de pensión expedida a la actora, como sea tiene derecho a la devolución de los recursos por no ser sujeta a una pensión.

El Juez preciso, consecuentemente, se procede al estudio de la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la Afore demandada bajo la premisa de que no se emitió una resolución en la cual se haya otorgado una pensión derivada del fallecimiento del extinto trabajador, misma que resulta infundada, en tanto que como ya se estableció previamente, en el juicio no compareció persona alguna con mejor derecho para obtener una pensión en ese sentido.

El Juzgado emite la sentencia condenando a la Afore Sura, a la devolución y pago de los recursos existentes en la subcuenta de retiro 97, a nombre del extinto trabajador, a favor de su beneficiaria, por las cantidades que se precisan en el considerando respectivo y condeno al Infonavit a la devolución y pago de los recursos existentes en la subcuenta de vivienda 97, a nombre del extinto trabajador, a favor de su beneficiaria.

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