Por bajarse a comprar agua, la empresa Grupo Energético PG, despide a chofer de camión

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Por bajarse del camión que transportaba para comprar una botella de agua, la compañía Grupo Energético PG y Asociados, despidió a un chofer, ante lo cual mediante la sentencia 7/2025, el Poder Judicial Federal, condeno a dicha negociación al pago de la indemnización constitucional, debiendo destacar que la empresa no acudió a defenderse en la audiencia laboral.
El Juez José Alberto Martínez Velázquez, titular del Juzgado de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, del Quinto Tribunal Laboral Federal en Reynosa, determino que, se tiene por cierta la terminación de la relación de trabajo a partir del diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, virtud del efecto que produce el no dar respuesta a la demanda, esto es, tener por admitidas las peticiones salvo aquellas contrarias a lo dispuesto por la ley; con la posibilidad de ofrecer prueba en contrario, lo que se reitera no ocurrió en este asunto.
El trabajador señalo que, el 15 de septiembre de 2024, a las 16.40 partido con el camión hacia Monterrey, minutos después de salir de los patios de la empresa, se detuvo en una tienda, con el objetivo de comprar un bote de agua para satisfacer sus “necesidades humanas”, e inmediatamente después reanudó el viaje, no sin antes informar en el “grupo de WhatsApp”, que realizó dicha parada.
Minutos después recibió un mensaje de texto del encargado del patio general, en el que le dijo “está prohibido detenerse ya lo saben”, finalmente, mencionó que el diecisiete de septiembre siguiente, se presentó a laborar, en su horario ordinario, y que a las 10:00 a.m., un jefe lo llamó para que se constituyera en su oficina; momento en el que le informó que estaba dado de baja, y le pidió que se retirara; debido a ello, reclama el pago de las prestaciones derivadas de la mencionada terminación de la relación de trabajo.
El Juzgado emite la sentencia, condenando a la empresa Grupo Energético PG y Asociados, a pagar al actor la cantidad establecida, por los conceptos de indemnización constitucional, salarios vencidos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como a la expedición de la constancia de trabajo, en términos de lo resuelto en el considerando Segundo de la misma.
