Niegan amparo a la Comapa de Victoria, deberá pagar diferencias salariales a jubilado


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio Comapa de Victoria, se negaba a pagar diferencias salariales a un Especialista de Programación de Mantenimiento y Control de Energía Eléctrica, jubilado, sin embargo, deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 632/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo por no señalar que pruebas no analizo la autoridad laboral.
El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la inoperancia radica en el hecho de que la Comapa, es totalmente omisa en exponer su causa de pedir, ya que sólo se limita a sostener que el laudo no se ocupó de la objeción de pruebas; pero sin precisar qué objeciones no fueron analizadas por la autoridad laboral.
El 17 de abril de 2024, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 111/M/2020, condenando a la Comapa de Victoria, al pago de la cantidad establecida del pago de las diferencias de los conceptos laborales: prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y fondo de ahorro; el organismo recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si la Comapa, sólo se limita a sostener que el acto de la Junta responsable no fue dictado a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, así como que no se atendieron sus objeciones; pero sin exponer cuál o cuáles fueron las objeciones cuyo estudio se omitió, en realidad sólo formula meras afirmaciones desprovistas de causa de pedir.
De ahí que, debió poner de relieve que efectivamente hizo valer objeciones en el juicio laboral respecto a las pruebas ofrecidas por el actor, si se tiene en cuenta que las meras manifestaciones en torno al alcance probatorio de las pruebas no constituyen una objeción, ante lo cual el pleno judicial compuesto por los Magistrados Víctor Hugo Alejo Guerrero y Daniel Ricardo Flores y Patricia Martínez Meléndez, niegan el amparo a la Comapa.
