Niegan amparo a la CFE, deberá dejar nulo cobro por verificación ilegal a persona de Victoria

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) Distribución, deberá dejar nulo un ajuste de facturación a una persona de Victoria, por haber realizado una verificación ilegal del medidor, ya que mediante la ejecutoria 625/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, por no precisar cual fue la violación constitucional cometida por el Juez de Distrito que llevo el juicio.
El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el asunto en estudio, sólo se formulan afirmaciones carentes de causa de pedir, porque la promotora del amparo omitió precisar la lesión jurídica de que se duele, el origen y/o hecho generador de tal agravio o de dónde deriva la falta de congruencia o exhaustividad.
El 28 de junio del 2024, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 9/2024, declarando la nulidad del ajuste a la facturación de 30 de enero de 2024, así como del Aviso de Revisión al Sistema de Medición y la Instalación Eléctrica de 25 de enero de 2024 y Revisión al Sistema de Medición y la Instalación Eléctrica del afectado, la dependencia federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, lo precisado en las actuaciones, pone en evidencia los argumentos por los cuales la Jueza de Distrito declaró infundada la excepción de falta de legitimación, y además estimó que aun cuando la legislación mercantil no regule la institución de la nulidad de un acto jurídico, lo cierto es que sí permite acudir supletoriamente a la legislación civil para acordar a los actos de comercio en cuanto a sus efectos y consecuencias.
Además, sostuvo que las formalidades en los artículos 107 y 110 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, les resultan aplicables a los «Usuarios Finales», y que las disposiciones genéricas que en tal documento se contienen sí resultan aplicables al caso de conformidad con el propio acuerdo de voluntades y la interpretación sistemática de la normativa, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la CFE.
