Desde el 2021 el Tribunal Burocrático de Tamaulipas, no ejecuta Laudo contra Educación

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Desde el año 2020 el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), no ejecuta un Laudo en contra de la Dirección Jurídica y de Transparencia de la Secretaria de Educación SET) de Tamaulipas, ante lo cual mediante la sentencia 1021/2020, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo a una persona, por violación a la garantía constitucional de justicia rápida.

La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, en julio del 2025, resolvió que, el Tcatsem no ha actuado de oficio, para obtener la ejecución del laudo, pese a que se encuentran satisfechas las dos condiciones necesarias para que culmine de forma oficiosa el debido cumplimiento de dicha resolución [que haya transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario y se haya solicitado la ejecución forzosa] en Dicho asunto.
Entonces, no obstante la responsable requirió a la demandada en el pago del crédito laboral, ello no bastó para cumplir con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, y con la garantía contenida en el artículo 17 Constitucional, pues tales requerimientos son insuficientes para obtener la ejecución del laudo, dado no actuado de oficio de manera pronta.
La Juez señalo que, la violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se reclama al presidente del Tcatsem, está actualizada al advertirse un retardo en la consecución del cumplimiento del laudo, pues a pesar de requerir el cumplimiento del laudo pronunciado en el laboral 115/E/2015, no se ha obtenido su cumplimiento, ni se han hecho valer los medios de apremio previstos en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que el Tcatsem, proceda de forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución del laudo dictado en el juicio laboral y su acumulado en términos de lo establecido en los artículos 88, 101, 105, 106, 107, 108, 112, 117 y 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos de Tamaulipas, pudiendo emplear los medios de apremio previstos en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo.
