Magistrados del STJE de Tamaulipas, validan sentencia contra discapacitado mental

Palacio Judicial, sede del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Magistrado Guillermo Cuautle Vargas

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea, titulares de la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE), validaron una sentencia penal, a pesar de que el abogado defensor desconocía el proceso penal oral y no defendió a una persona con esquizofrenia, ante lo cual mediante la ejecutoria 349/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se tiene la violación al derecho de una defensa adecuada, ya que el abogado que lo asistió durante el procedimiento penal no contaba con los conocimientos necesarios en el sistema  penal acusatorio y oral, pues no incorporó a la carpeta del juicio oral, los dictámenes médico-psiquiátricos que corroboraban la discapacidad intelectual.

El 12 de diciembre del 2022, la Sala Colegiada en Materia Penal del STJE, emitió la sentencia de apelación 129/2022, conformando la pena de 11 años de prisión y multa de 538 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por el delito de extorsión agravada, amonestación y suspensión de derechos civiles y políticos del acusado, al pago de la reparación del daño, la nueva defensora recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Minerva Castillo Barrón, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los argumentos de la nueva defensa fueron soslayados, al omitirse verificar si el quejoso tuvo o no acceso a un juicio justo por la vulneración al mencionado derecho  fundamental; a saber, a) analizar que las deficiencias sean ajenas a la voluntad del imputado y correspondan a la incompetencia o negligencia del defensor; b) evaluar que las fallas de la defensa no sean consecuencia de la estrategia defensiva del abogado.

El pleno judicial otorga el amparo para que la Sala Colegiada en Materia Penal del STJE, Deje sin efecto la sentencia reclamada; Dicte una nueva resolución en la que declare nulo todo lo actuado en la audiencia de juicio oral y ordene su reinicio ante un Tribunal que no haya conocido del caso previamente a efecto que: Ordene al Tribunal de Enjuiciamiento que requiera al acusado, a fin de que nombre a un defensor que lo asista.

SENTENCIA COMPLETA DE AMPARO:

1.- Deje sin efecto la sentencia reclamada de doce de diciembre de dos mil veintidós, en el toca penal

2.- Con base en los lineamientos precisados en esta ejecutoria, dicte una nueva resolución en la que declare nulo  todo lo actuado en la audiencia de juicio oral llevada a cabo por el Tribunal de Enjuiciamiento de la Primera Región Judicial en el Estado, en la carpeta procesal y ordene su reinicio ante un Tribunal que no haya conocido del caso previamente a efecto que:

3.- Ordene al Tribunal de Enjuiciamiento que requiera al acusado, a fin de que nombre a un defensor que lo asista durante el desarrollo de la etapa de juicio oral, con conocimiento en el sistema penal acusatorio; en caso de no nacerlo, se le designará uno de oficio.

Cabe aclarar que, antes de abrir la mencionada etapa del proceso penal, deberá otorgarse un plazo prudente al defensor particular que el imputado señale o, en su caso, al que se designe de oficio, a fin de que se imponga de los autos del proceso penal y se encuentre en condiciones de realizar su estrategia de defensa.

4.- De igual forma, precise que respetando el principio de inmediación procesal a que se ha hecho referencia en la presente ejecutoria, el juicio sea tramitado y resuelto por un mismo Tribunal de Enjuiciamiento; es decir, que el órgano al cual le corresponda dictar la sentencia sea el mismo ante el cual se hayan desahogado la totalidad de las pruebas.

Reiterando que el reinicio de la audiencia de juicio oral deberá ser ante un Tribunal de Enjuiciamiento que no haya conocido del caso previamente.

5.- Indique al nuevo Tribunal de Enjuiciamiento que conozca del asunto, que deberá atender a los protocolos y manuales aplicables a fin de juzgar con perspectiva de discapacidad, teniendo expedito su derecho de realizar los ajustes razonables, ajustes de procedimiento o medidas de accesibilidad que se requieran, para garantizar el derecho de acceso a la justicia del directamente acusado.

6.- Acote que el nuevo Tribunal de Enjuiciamiento que conozca del asunto, deberá observar en todo momento el  trámite de la audiencia de juicio conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de acuerdo a la jurisprudencia PR.P.CN. J/18 P (11a.), del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte; en el entendido, que el cómputo del plazo de suspensión del juicio debe entenderse en días hábiles y no naturales.

7.- Establezca que frente a una eventual sentencia de condena, no se podrá agravar la situación jurídica del acusado atento al principio non reformatio in peius que impera a su favor.

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