Pemex quiera pagar menos a un jubilado, por indemnización de incapacidad permanente

Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex), en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
Magistrado Mauricio Fernández de la Mora

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, quería pagar la indemnización Incapacidad Total Permanente por Enfermedad de Trabajo, a un jubilado con base en la Ley Federal del Trabajo, cuando en el convenio colectivo de trabajo, es más favorable, ante lo cual mediante la ejecutoria 413/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la empresa federal.

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, de los artículos 484 a 486 de la Ley Federal del Trabajo, el salario que tendría que tomarse como base para el pago de la indemnización correspondiente sería el mínimo o el doble del mínimo; no obstante, si el contenido de las cláusulas 128 y 129 del convenio colectivo de trabajo, es más favorable para el actor, entonces aquéllas resultan de aplicación estricta.

El 27 de marzo del 2023, Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 149/2020, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, al pago de indemnización por Incapacidad Total Permanente por Enfermedad de Trabajo, la dependencia federal recurre al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.

La Magistrada, Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que existe jurisprudencia al respeto, que establece que, cuando en los Contratos Colectivos de Trabajo se pacten prestaciones a favor de los trabajadores, en condiciones superiores a las señaladas por la ley, tales disposiciones que las amplían deben ser de interpretación estricta, lo que en el presente asunto acontece, ya que, el propio pacto colectivo contractual establece el salario que ha de pagarse a los empleados sindicalizados.

Una vez que existe plena adecuación entre los hechos materia de la reclamación y las previsiones contractuales en cuestión, resulta patente que, precisamente por tratarse de una prestación supralegal que supera las disposiciones legales mencionadas, resulta procedente que el pago de la indemnización por riesgo profesional se efectúe conforme a dicho pacto colectivo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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