Niegan amparo a la Tienda Arteli de Tampico, deberá indemnizar a trabajador despedido

Tampico, Tamaulipas, México, América.- La Tienda de descuento Arteli de Tampico, deberá pagar la indemnización constitucional a una persona despedida, ya que mediante la ejecutoria 1028/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo contra la autoridad laboral, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos, ya que dos de sus testigos no señalaron con claridad porque les constan los hechos.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, las testigos de la parte demandada no explicaron con claridad porqué saben y les constan los hechos sobre los cuales declararon, en efecto, lo anterior se estima así porque si bien una testigo refirió que conoce al actor porque laboraban en la misma empresa y que al cuestionarle el motivo por el cual, el actor dejó de laborar para la citada empresa, la deponente respondió “pues nada mas(sic) ya no lo vi.
El 24 de mayo del 2022, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA) en Tampico, emitió el Laudo del juicio laboral 664/2/2015, mediante el cual condeno a la Tienda de descuento Arteli, al pago de la indemnización constitucional a una persona despedida, la negociación recurre al juicio de amparo, presentando sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Juan Miguel Ortiz Mejía, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no se advierte la razón fundada de los dichos de los testigos de la Tienda Arteli, porque para ello, era necesario que aportaran mayores datos que permitieran concluir que el hecho de ya no ver al actor en su centro de trabajo, se debió a una cuestión atribuible completamente a él; por lo que, si la Junta determinó resultan ineficaces para justificar lo expuesto, es claro que, no existe ningún defecto de razonamiento lógico-jurídico.
Por otro lado, el apoderado legal de la empresa atribuye la ilegalidad de lo resuelto a partir de afirmaciones genéricas que no controvierten de forma puntual lo establecido en el laudo reclamado, pues no obstante que para que se analicen los conceptos de violación relativos basta con que se exprese la causa de pedir, ello no implica que a quien no es dable suplir la deficiencia de la queja, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
