EL IMSS otorga pensión a persona de Tampico, pero olvido la asignación para la esposa

Delegación del Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tampico, Tamaulipas, México, América.
Magistrada Mariela Estefanía Zurita Lugo.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al otorgar pensión a un trabajador el 15 de abril del 2024, no otorgo la asignación familiar para su esposa, ante lo cual deberá hacerlo y pagar 27 mil 651.57 pesos por diferencias de pensión, ya que mediante la ejecutoria 422/2024, el Poder Judicial Federal, le negó el amparo en contra de la autoridad laboral  ya que los argumentos jurídicos presentados son inoperantes.

El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Tribunal responsable precisó que el actor tenía derecho al pago de la asignación familiar por su esposa, ya que en la resolución de otorgamiento de pensión, el instituto demandado, reconoció ese derecho, sin embargo, en ese documento, al realizar el cálculo correspondiente, no lo incluyó, máxime que ese concepto es autónomo al de la pensión.

El 15 de abril 04 de 2024, el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas en Tampico, emitió la sentencia del Conflicto individual de Seguridad Social 59/2024, mediante el cual condeno al IMSS, a la modificación de la pensión de cesantía en edad avanzada otorgada a la parte actora y al pago de 27 mil 651.57 pesos, por concepto de diferencias de la pensión, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Mariela Estefanía Zurita Lugo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la condena [y las diferencias que de ella emanaron] se sustentó en el hecho de que, a la pensión otorgada al accionante no le fue incluida la asignación familiar a la cual tiene derecho, máxime que esta última, constituye un concepto autónomo a la pensión y que debe ser incluido, aun en los casos en que el monto se calcule con base en el salario mínimo general vigente en Ciudad de México, en términos del artículo 168 de la Ley IMSS de 1973.

En ese contexto, las alegaciones del IMSS devienen inoperantes, en tanto que en ellas, si bien expresa cuál -a su decir- son las operaciones aritméticas que deben tomarse en consideración para obtener el monto de la pensión del actor, o que el derechohabiente no acudió a solicitar la modificación de su pensión ni se inconformó con el cálculo que se hizo de ésta, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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