Tribunal Agrario en Victoria, otorga parcela en San Fernando, sin analizar las pruebas

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta en Victoria, otorgo una parcela en un Ejido de San Fernando, a una persona solicitante por prescripción de buena fe, sin embargo no realizo un adecuado análisis de las pruebas, porque no se demostró compraventa, sino arrendamiento, ante lo cual mediante la ejecutoria 684/2023, Magistrados Federales otorgaron el amparo a la sucesora del finado dueño original de las tierras.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el TUA no realizó un adecuado análisis del material probatorio ofertado, conforme a lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Agraria, dado que no se aprecian elementos suficientes que permitan establecer con certeza las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la causa generadora de la posesión que esgrimió el actor.
El 16 de octubre del 2023, el Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta en Victoria, emitió la sentencia del juicio agrario 217/2020, mediante la cual otorgo la parcela a la persona reclamante por prescripción positiva, al estimar que del cúmulo probatorio demostró la existencia de la compraventa verbal celebrada respecto de la parcela en litigio, así como la posesión pacífica, la sucesora recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, fue incorrecto que el Tribunal responsable haya estimado que mediante dicha probanza se haya tenido por demostrado el contrato verbal en el que hizo descansar la causa generadora de la posesión de la parcela en litigio que adujo ostentar la parte actora, ya que los deponentes no fungieron como testigos del acto jurídico en cuestión, sino que sólo supieron de éste por inferencias de quienes presuntamente lo celebraron.
El pleno judicial otorga el amparo para que el TUA en Victoria, dicte una nueva sentencia en la que: a).- Esclarezca con libertad de criterio, si se demostraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la causa generadora de la posesión que adujo ostentar el actor, para la procedencia de la acción de prescripción adquisitiva intentada y b).- Con libertad de jurisdicción, resuelva la litis de la acción reconvencional ejercitada.
