Salud de Tamaulipas, se negaba a reconocer antigüedad de dos enfermeras

Edificio sede de la Secretaria Estatal de Salud, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá reconocer la antigüedad de dos enfermeras, desde noviembre de 1995 y noviembre de 1997 respectivamente, ya que mediante la ejecutoria 1199/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano estatal en contra de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria.

El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, las consideraciones de la Junta no son controvertidas frontalmente por la parte demanda, pues se limita a precisar argumentos genéricos respecto a la falta o indebida valoración de los elementos probatorios ofrecidos por las partes, sin precisar qué elementos, a su consideración, fueron los que se omitieron analizar.

El 10 de marzo del 2023, la Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 103/3/2016 y acumulado 221/1/2017, condenando a SST, que reconozca la antigüedad generada por las partes actoras desde su fecha de ingreso más las que se sigan generando, hasta en tanto subsista la relación laboral”, una con fecha de ingreso el 08 de Noviembre de 1997, y otra en el mes de noviembre de 1995, el órgano estatal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los conceptos de violación no controvierten los razonamientos lógico jurídicos que en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada expuso la Junta, al momento dictar el laudo reclamado, no obstante que es su obligación poner de manifiesto a través de sus conceptos de violación las razones por las cuales dicho fallo es violatorio de sus derechos, entonces debe concluirse que los motivos de disenso resultan inoperantes.

En ese sentido, no obstante que para que se analice el concepto de violación basta con que se exprese la causa de pedir, ello no implica que la demandada, a quien no es dable suplir la deficiencia de la queja, pueda realizar meras afirmaciones sin un fundamento concreto, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negado el amparo a la dependencia estatal.

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