Niegan amparo a Pemex, deberá pagar viáticos un año atrás a la demanda de un trabajador


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá realizar el pago de los viáticos a que se refiere la cláusula 87 del Contrato Colectivo de Trabajo, a partir de un año atrás a la presentación de la demanda de un trabajador, ya que mediante la ejecutoria 584/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal en contra de la autoridad laboral, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el caso sólo se formulan afirmaciones genéricas sobre defectos del laudo, sin precisar en concreto, qué aspectos de la demanda, contestación y demás pretensiones, dejaron de atenderse, o de dónde deriva la falta de congruencia y exhaustividad que refiere, lo que era posible combatir.
El nueve de abril del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje 8JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 1158/2018, mediante el cual condeno a Pemex, al pago de los viáticos a que se refiere la cláusula 87 del Contrato Colectivo de Trabajo, a partir de un año atrás a la presentación de la demanda, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la autoridad responsable sí expuso las razones por las que consideró procedentes las pretensiones del actor, pues en principio, señaló que el laudo se emitía en cumplimiento a la ejecutoria del juicio de amparo 41/2022 del índice de este Tribunal, y conforme a los lineamientos y en la parte que se le concedió libertad de jurisdicción, concluyó que era procedente la condena de las prestaciones solicitadas por el actor.
Del laudo se observa que la autoridad responsable precisó la litis, analizó la acción ejercida, distribuyó la carga de la prueba y expuso los fundamentos y motivos por los que consideró la procedencia de la acción, a partir del examen y valoración de las pruebas aportadas por las partes, permitiendo así que la Pemex pudiera defenderse en vía de conceptos de violación, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo
