Niegan amparo a Telas Parisina en Nuevo Laredo, deberá indemnizar a trabajadora


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La empresa de telas Grupo Parisina, deberá pagar la indemnización constitucional y diversas prestaciones a una ex empleada de atención al público, despedida en enero del 2022, ya que mediante la ejecutoria 621/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la autoridad laboral, porque dicha negociación, no se presentó a defenderse en el juicio laboral instaurado en su contra.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Junta laboral en el acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veintidós,11 admitió esa demanda por cuanto hace al gerente y subgerente de la empresa en Nuevo Laredo, lo que es correcto, pues la trabajadora hizo referencia al nombre de la persona moral por la que fue contratada y en la cual prestaba sus servicios.
El uno de agosto del 2023, la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Nuevo Laredo, emitió el Laudo del juicio laboral 39/7/2022, condenando a Grupo Parisina, al pago de la indemnización constitucional, dicha empresa recurre al juicio de amparo argumentado que, se le condenó no obstante que en la demanda laboral no figura como parte procesal, pues únicamente se demandó a dos personas físicas.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es evidente que la empresa sí figuró como demandada en el juicio laboral de donde emana el laudo reclamado, pues la trabajadora, como ya se mencionó, especificó que esa negociación la contrató y que fue su supervisor quien la despidió, e incluso, se advierte que fue emplazada en forma independiente de aquellas personas físicas, que también se designaron como demandadas.
Por tanto, si en el laudo se declaró procedente la acción planteada por la trabajadora y se le condenó al pago de las prestaciones reclamadas, eso resulta acorde a las constancias del juicio en el que figuró como demandada por ser la patronal, de ahí que no se incurrió en la incongruencia a que se hace referencia, ante lo cual el pleno judicial, emite la sentencia ejecutoria negando el amparo a dicha negociación.
