Niegan amparo a la CFE, deberá cancelar ilegal verificación a usuario de Victoria

Sede de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), se negaba a cancelar un ajuste de verificación a una persona de esta capital, con el argumento de que no se les puede dejar un recado a los usuarios y que los esperen en día y hora para ello, sin embargo mediante la ejecutoria 493/2024. Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, por violaciones a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, no se cumplió con el requisito consistente en señalar en el aviso previo, la hora y fecha en que se realizaría la visita, a fin de que el usuario pudiera estar presente en la revisión de su sistema de medición, para la defensa de sus derechos y, en su caso, estuviera en aptitud de dar acceso al inmueble o se negare.

El 26 de junio del 2024, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 7/2024, mediante la cual, declaro la nulidad del ajuste de facturación contenido en oficio de 17 de enero de 2024, así como de la revisión al sistema de medición y la instalación eléctrica y condena a regresar lo cobrado, La CFE recurre al juicio de amparo.

La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la revisión se efectuó el mismo día en que se dejó el aviso correspondiente, sin poder constatar si medio un tiempo prudente para efectuarla;  ya que, se estima que dicho plazo debe ser el suficiente para que los usuarios tengan conocimiento de que en su domicilio, en las instalaciones eléctricas, se va a realizar una diligencia de verificación, a fin de que se encuentren en aptitud de estar el día y hora programada para tal diligencia.

Sin que pueda considerarse que sea innecesario dar aviso previo al actor, bajo la premisa de que el objeto de la visita de verificación o revisión es sorprenderlo para que la CFE conozca de forma real y actual el estado del instrumento de medición y que el usuario no pueda corregirlo, ya que ello sería jurídicamente erróneo, porque la cláusula novena del contrato impone la obligación dar aviso previo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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