Perito medico no rinde dictamen en más de siete meses y condenan al IMSS a pagar pensión


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Perito médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no rindió su dictamen en más de siete meses, y todavía se negaba a aceptar laudo, ante lo cual mediante la ejecutoria 488/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, y deberá otorga pensión por incapacidad permanente a una persona.
El Magistrado Carlos Gutiérrez López. Presidente, del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el 10 de enero del 2022, compareció nuevamente el perito médico del IMSS, por cuarta ocasión y solicitó nueva fecha para rendir su dictamen, petición que la Junta no estimó procedente, previa solicitud del apoderado del actor para que se hiciera efectivo el apercibimiento, ante la falta de dictamen, y determinó que procedía y decretar la deserción de la prueba.
El 13 de febrero del 2024, le mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 10/2021, condenando al IMSS, a que otorgue y pague a la actora, pensión por invalidez definitiva, en términos de la Ley del Seguro Social de 1973, y al otorgamiento de la atención médica, clínica, farmacéutica y demás prestaciones, para la actora y su esposo e hijo, entre otros, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El magistrado Jesús Adrián Perales Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta responsable actuó legalmente, pues al declarar la deserción de la citada probanza tomó en cuenta que el demandado y su perito no cumplieron con los requerimientos efectuados, denotando desinterés para que se desahogara la prueba; de ahí que al haber hecho efectivo el apercibimiento decretado declarando la deserción de la prueba pericial en comento no vulneró derechos fundamentales.
Y es que de conformidad con el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas deben tomar todas las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, de lo que debe concluirse que éstas tienen atribuciones para remover cualquier obstáculo que impida el desarrollo normal de los procesos, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al IMSS.
