Niegan amparo a acusada de despojo con pruebas de mensajes de WhatsApp y Facebook


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Cuarta Sala Unitaria en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), valido una sentencia de tres meses de prisión y una multa de 701 pesos a una mujer de Nuevo Laredo, por el delito de despojo de bienes muebles, con pruebas basadas en mensajes de WhatsApp, Facebook y correos electrónicos aportadas por la víctima, ya que mediante la ejecutoria 638/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la acusada.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, es fundado el argumento de la acusada, pero inoperante, ya que se otorgó indebido valor probatorio a las impresiones de mensajes de WhatsApp, Facebook y correos electrónicos aportadas por la víctima, sin que se hubieran satisfecho los estándares mínimos de autenticidad y fiabilidad exigidos para su eficacia convictiva.
El 30 de agosto de 2023, el Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante, titular de la Cuarta Sala Unitaria en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), emitió la ejecutoria de apelación 12/2023, mediante el cual acreditó el delito de despojo de bienes inmuebles, previsto y sancionado y dicto sentencia condenatoria, de tres meses de prisión y multa por 701 peso, la acusada recurre al juicio de amparo.
Si bien asiste razón a la acusada en cuanto a que las pruebas electrónicas aportadas por la víctima, consistentes en impresiones de mensajes de WhatsApp, Facebook y correo electrónico, no reúnen los estándares mínimos para su eficacia convictiva, al no contar con dictamen pericial informático ni cadena de custodia que garantice su autenticidad y origen, lo cierto es que el concepto de violación es inoperante, al no incidir en el fondo del asunto que se estudia.
Ello, pues aun excluyendo del material probatorio las pruebas electrónicas señaladas por la procesada, subsisten en autos medios probatorios plenamente válidos y suficientes con los cuales la autoridad responsable tuvo por acreditados, de manera fehaciente, tanto los elementos del delito de despojo de inmuebles como la responsabilidad penal de la sentenciada, ante lo cual el pleno judicial por dos votos, contra uno, niega el amparo.
