Obligan al Banco Banorte a pagar 195 mil 106 pesos a una persona, por condena mercantil

Juez Mayra Gabriela Huitrón Zamudio

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Banco Banorte fue obligado a pagar 195 mil 106.94 pesos a una persona derivada de un juicio oral mercantil, por lo que mediante la sentencia 890/2024, el Poder Judicial Federal, sobresee (no otorga amparo, pero tampoco lo niega), ya que dicha institución pago lo condenado por el Juzgado Cuarto de Civil de Altamira, y por tal motivo ya no hay nada que sustanciar en el juicio de amparo.

La Juez Mayra Gabriela Huitrón Zamudio, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, resolvió, se advierte que existe una nueva situación jurídica en el juicio de origen, pues la parte demandada dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en el juicio de origen y resolución incidental de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro (resolución que constituye el acto reclamado en este juicio constitucional) y por tal motivo ya no hay materia para seguir el proceso constitucional.

El cuatro de septiembre del 2024, el Juzgado Cuarto de Civil de Altamira, en el juicio oral mercantil 640/2022, declaró procedente el incidente de liquidación de sentencia y se condenó a Banorte al pago de intereses moratorios y gastos y costas judiciales; el 18 de septiembre de 2024, se requirió el cumplimiento voluntario de la sentencia, apercibido que de no hacerlo se decretará la ejecución forzosa, la institución recurre al juicio de amparo.

Por escrito presentado el 9 de abril de 2025, en el juicio de origen, se tuvo a Banorte dando cumplimiento voluntario a la sentencia y a las interlocutorias dictadas, exhibiendo el cheque de caja a favor de la actora; por auto de 14 de abril de 2025, en principio se hizo la aclaración de la cantidad del cheque exhibido por la demandada y con ello se tuvo por satisfecho el pago de las prestaciones a que fuere condenado, ordenándose la entrega del citado documento –cheque- a la parte actora.

Ante ello, no puede decidirse en este juicio sobre la resolución impugnada, sin afectar dicha situación jurídica, implicando que no puede decidirse en este juicio de amparo sobre su regularidad constitucional, sin afectar la nueva situación jurídica, primordialmente porque ésta último no es materia de la litis, al haber acontecido con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, ante lo cual el Juzgado emite la sentencia de sobreseimiento.

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