Juzgado 4 Civil de Altamira, declara improcedente pagare, pese a que es título ejecutivo

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados Civiles Estatales en Altamira, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Cuarto Civil de Altamira, violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, al declarar improcedente un pagare, cuando este es autónomo y ejecutable mercantilmente, ante lo cual, mediante la ejecutoria 692/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo a una empresa financiera, para que se prescinda que un pagaré, al ser garantía de un contrato subyacente, carece de autonomía para su ejecución.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si el pagaré base de la acción cumplió con los requisitos previstos por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y por ello se consideró que tenían pleno valor probatorio en su calidad de título de crédito, debía concluirse que dicho documento es suficiente para ejercer la acción cambiaria directa.

El 24 de octubre de 2023, el Juzgado Cuarto Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 647/2023, en la que, se declaró improcedente el juicio mercantil, la empresa financiera Cetelem, recurre al juicio de amparo argumentando que, si un pagaré derivara de un diverso documento privado o que se otorgue en garantía, no le priva a su naturaleza ejecutiva.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, fue ilegal que se declarara improcedente la acción cambiaria, bajo el razonamiento de que se acreditó la excepción personal de “falsedad ideológica del documento que sirve a la actora como base de la acción intentada”, derivado del contrato de crédito con garantía prendaria, que celebraron los contendientes; porque, los títulos de crédito no pierden su eficacia ejecutiva por haber sido suscritos en garantía de obligaciones diversas.

El pleno judicial integrado por los Magistrados Javier Loyola Zosa y Gerardo Octavio García Ramos y Felícitas Herrera García, otorga el amparo para que, Juzgado Cuarto Civil de Altamira, deje insubsistente la sentencia reclamada; dicte otra en la que prescinda que un pagaré, al ser garantía de un contrato subyacente, carece de autonomía para que, una vez hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda,

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