Magistrados del STJE de Tamaulipas, modifican grado de culpabilidad, cuando ya era firme

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Javier Castro Ormaechea y Jorge Alejandro Durham Infante, titulares de la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE), modificaron el grado de culpabilidad de un sentenciado de secuestro a medio, cuando ya había sentencia firme de mínimo, ante lo cual mediante la ejecutoria 399/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo al acusado.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, ejecutoria de 21 de enero de 2016, dictada dentro del toca penal 19/2014, ya se habían analizado los agravios del representante social tocantes al grado de culpabilidad del sentenciado, por tal razón, la materia de análisis ya estaba examinado, por lo que jurídicamente no era posible que la Alzada reanalizara tal planteamiento.
El doce de mayo de dos mil veintidós, la Sala Colegiada Penal del STJE, emitió la sentencia ejecutoria del toca penal 16/2023, modificando la sentencia del Juzgado primero Penal de Victoria, considerando que el grado de culpabilidad era medio y no el mínimo, imponiendo al sentenciado una pena mayor de treinta y cinco años de prisión y multa de tres mil días de salario, el sentenciado recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, de la secuela procesal, se observa que previamente a la resolución impugnada mediante el recurso de apelación que dio origen al fallo de condena reclamado en el presente juicio de amparo, el fiscal ya había planteado ante la segunda instancia como motivo de agravio, la baja penalidad impuesta al sentenciado, en una anterior apelación, el cual fue desestimado por el propio tribunal de apelación.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita nueva sentencia en la que, al analizar la individualización de la pena y el grado de culpabilidad del enjuiciado, determine la inoperancia de los agravios del Ministerio Público y en consecuencia, se efectúe el análisis de la apelación, tomando en cuenta que en la sentencia de primera instancia apelada se ubicó al acusado en un grado de culpabilidad mínimo, y por ende, se le impuso la pena mínima.
