Obligan al Tribunal Burocrático de Tamaulipas a realizar audiencia incidental en 24 horas


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), a desarrollar una audiencia incidental de liquidación en 24 horas, ello en cumplimiento a la sentencia 1618/2025, que otorgo el amparo por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida, al señarse cinco meses para dicha audiencia.
La Juez Cecilia Stephany Ovalle López, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determino en la sentencia que, mediante proveído de 15 de agosto de 2025, se señalaron las 14 horas con 30 minutos del 29 de enero de 2026, para el desahogo de la audiencia incidental de liquidación, dentro del expediente laboral 138/E/2012, como puede observarse, el desahogo de la referida audiencia, fue programado a un término excesivo, porque su desahogo debió programarse dentro de las veinticuatro horas siguientes.
La Gobernante Judicial, califico de fundados los conceptos de violación esgrimidos por la demandante, complementados de conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, toda vez que no se encuentra justificado el actuar de las autoridades responsables, al ser omisas en apegarse a los plazos de ley, causando perjuicio a quienes buscan justicia laboral.
El artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial se resolverán de plano oyendo a las partes; se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente el auto dictado el 15 de agosto de 2025, exclusivamente en cuanto a la hora y fecha señalada para el desahogo de la audiencia incidental de liquidación, y se dicte otro donde programe su desahogo dentro de las veinticuatro horas siguientes; destacando que se procedió a declarar cumplida para todos los efectos legales.
