Tribunal Administrativo, paso por alto que asociación pago diferencias que reclama el IMSS

Sede del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, paso por alto que se cubrieron oportunamente las diferencias reclamadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Centro Español de Tampico, ante lo cual mediante la ejecutoria 172/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se subsane la omisión en el pago de los créditos fiscales.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si de los hechos señalados en la demanda respecto de la incidencia de rectificación en la prima de seguro de riesgo de trabajo de la resolución impugnada, se tuvieron por ciertos, asimismo, deben tenerse por ciertos los hechos de que se cubrieron oportunamente las diferencias contenidas en dicha resolución.

El 27 de enero del 2023, La Sala Regional del Golfo Norte del TFJA, emitió la sentencia del juicio de nulidad 1342/22-18-01-6, declarando la nulidad del crédito fiscal impugnado, por de diferencias de pago en el seguro de riesgos de trabajo; y reconoció la validez por la diferencia de pago de cuotas de los seguros de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es verdad que el TFJA no hace ninguna referencia a los pagos que el Centro Español de Tampico, dice hizo del total del crédito fiscal impugnado, indica que esa cantidad deriva de un oficio; pero, al pago, refiere que corresponden al pago de sus cuotas obrero patronales de sus trabajadores de abril de 2022, sin especificar a qué conceptos se refiere, pudiendo entender que engloba el pago por todos los conceptos de seguros.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra sentencia en la que, en cumplimiento al requisito de congruencia que establece el numeral 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: Subsane la omisión, pronunciándose los argumentos relacionados con los pagos relativos al crédito fiscal impugnado, debiendo, con libertad de jurisdicción, considerar las pruebas relacionadas con dichos pagos.

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