Obligan a la Junta JFCA 39 en Tampico a enviar exhorto a la CDMX, lo retraso demasiado

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, a enviar un exhorto a la ciudad de México, para que se designara un perito contable, ello en cumplimiento a la sentencia 917/2023, que otorgo el amparo, por haberse violado la garantía constitucional de justicia, al retrasar demasiado tiempo dicha diligencia.
El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Decimo de Distrito en Tampico, al emitir la sentencia resolvió, se concluye que la responsable vulnera el derecho individual consagrado en el artículo 17 constitucional, en atención a que ha incumplido con su obligación, al omitir enviar exhorto a la Secretaria Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la JFCA con residencia en la Ciudad de México, a fin de designar perito en materia contable de la parte actora, en el expediente laboral 183/2022.
La sentencia emitida el 21 de septiembre del 2023, otorgo el amparo para que la Junta Especial 39 de JFCA en Tampico, gestione el envío y la recepción del exhorto que al efecto remita a la Unidad de Peritajes y Diligencias de la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias, en la Ciudad de México, a fin de que esta designe perito en materia contable de la parte actora, así como la aceptación, protesta, exhibición de peritaje y ratificación del mismo.
El Juez señalo que, la adecuada impartición de justicia se produce en cuanto mira a la celeridad, cuando cualquier procedimiento sea administrativo, penal, civil o laboral, se lleva a cabo dentro de los plazos y términos legales, que son elementos que se introducen en la secuela procedimental, para determinar con precisión el avance de una etapa a otra, al tiempo de brindar seguridad jurídica a las partes a fin de que puedan realizar, dentro del tiempo establecido por la ley, la conducta procesal que les corresponda.
Carga que también le impone la ley al juzgador, para que pronuncie su resolución dentro del espacio temporal respectivo y en su caso tomar las medidas pertinentes para que ello acontezca; en este caso el Juez dio por cumpla la sentencia resolviendo “se tiene por cumplida la sentencia. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de amparo, archívese este asunto como asunto totalmente concluido”.
