Obligan a la Junta 2 de Conciliación en Victoria a contestar escrito, no lo hizo en seis meses


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a Daniela Karina López Garza, presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, a dar contestación a un escrito de un trabajador, ello en cumplimiento a la sentencia 1461/2025, que otorgo el amparo ya que al no hacerlo desde el ocho de agosto de dos mil veinticinco, violo la garantía constitucional de petición.
El Juez Francisco de la Fuente Martínez, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, resolvió en la sentencia que, si en el caso concreto, la parte actora, formuló ante la autoridad responsable una petición, sin que al efecto se le hubiese dado respuesta o al menos no obra constancia de ello que así lo acredite; de ahí, el suscrito juzgador arriba a la conclusión de que en el caso a estudio se vulneraron las garantías constitucionales del amparista.
En este caso, una persona acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda de amparo en contra de Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, por la omisión de acordar escrito y girar oficio solicitado el ocho de agosto de dos mil veinticinco, dentro del juicio laboral 278/E02/2016, considerándolo violatorio de la garantía constitucional de petición.
El Juez indico que, para atender la garantía explicada, se destaca que el procedimiento de origen, en lo que interesa, se rige por los artículos 837 y 838 de la Ley Federal del Trabajo, disposiciones de las cuales se desprende concretamente el artículo 838, que señala “La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.”
El Jugado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el presidente de la Junta Especial Número Dos de la JLCA en Victoria, acredite haber emitido, conforme a sus facultades legales, un acuerdo o destino al escrito de ocho de agosto de dos mil veinticinco, dentro del juicio laboral 278/E02/2016; debiendo destacar que dicha resolución ya fue dada por cumplida.
