Obligan al Issste en Tamaulipas, a regresar lo cobrado a persona por préstamo ya pagado

Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Juez Alejandra Ugalde Pérez

Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la asume la subdelegación de Prestaciones Económicas de la delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Tamaulipas, a regresar lo cobrado por un préstamo que ya había sido pagado, ello en cumplimiento a la sentencia 685/2022, que otorgo el amparo, por violarse las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Ciudad Madero, al momento de la sentencia resolvió que, los recibos de pago digitales expedidos a favor de la persona afectada, y se advierte que es Oficial Administrativa de Defensoría Pública Federal en Tampico, con las cuales comprueba las deducciones que le hicieron desde la quincena del 30/01/2022- préstamo a corto mediano plazo ISSSTE 1/72, hasta la quincena de 15/12/202, préstamo a corto mediano plazo ISSSTE 72/72.

Documentales que tienen valor probatorio, de conformidad con el artículo 335, 343 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y de las que se desprende que, si bien existe un préstamo personal tramitado de tipo “Extraordinario para damnificados”, “préstamo personal a corto y mediano plazo ISSSTE, a nombre del demandante, también lo es que de las constancias se aprecia que el mismo está completamente pagado.

El 11 de marzo del 2025, el Juzgado emite la sentencia, para que la titular de la dependencia del Issste en Tamaulipas, deje insubsistente el oficio 01004764 de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, en el cual ordenó al delegado administrativo del Poder Judicial Federal. Consejo de la Judicatura Federal, Tampico, la aplicación del descuento, a un plazo de nueve quincenas a partir de la segunda quincena de mayo de dos mil veintidós y que refiere al préstamo, de las prestaciones del reclamante.

Además, se emita otro oficio, en el que informe detalladamente al afectado, el estatus actual en el que se encuentra el préstamo número, tomando en cuenta que ya se encuentra totalmente pagado, asimismo, en caso de ser necesario realice los ajustes correspondientes y se le reintegren las cantidades que en su caso le hayan sido descontadas en forma irregular o bien le notifiqué si existe algún adeudo fundando y motivando el nuevo oficio.

En este caso, la Juez Nora Victoria Bonilla Marín, titular actual del Juzgado, resolvió “Con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo”.

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